El hecho de no acudir a un juicio es el incumplimiento de una citación judicial bien sea como acusado, testigo o denunciante. Los efectos de este incumplimiento van a depender de la condición de la parte en el proceso y de lo que establezca la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuando ninguna de las partes asisten a un juicio se levanta un acta donde se hace constar la inasistencia y el tribunal declara el pleito visto para sentencia. En caso de que solo asista una de las partes se celebra el juicio se celebra con la parte que haya asistido.

¿Qué pasa si no asistes a un juicio?

La inasistencia o no acudir a un juicio de las partes notificadas a través de una citación judicial cumpliendo con el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tiene diferentes efectos de acuerdo con la condición de la parte insistente.

En caso de que el demandante no asista a la citación emitida por el Letrado de la Administración de Justicia. Y el demandado no muestra interés en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se dictará auto y se tendrá al actor de la demanda.

Al demandante se le impondrán las costas ocasionadas y en caso de que el demandado comparecido lo solicita y lo acredita. Se le impondrá como castigo una indemnización por daños. Este proceso se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento.

Cuando al juicio no asiste la defensa jurídica del demandado la Ley de enjuiciamiento Civil establece la continuación del procedimiento. Se procede a declararlo en rebeldía y no se vuelve a citar. 

¿Qué pasa si no me presento a un juicio de procedimiento abreviado?

Según el artículo 786,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es obligatorio que, para que se celebre un juicio oral, el acusado se persone junto a su abogado defensor. De hecho, durante la fase de instrucción, en base alartículo 775.1 de dicho texto legal, es obligatorio que aporte un domicilio a efectos de notificaciones. A través de ella se le advertirá de que, en caso de no presentarse, el juicio podrá celebrarse sin que pueda defender sus intereses ante el tribunal.

Por tanto, la ausencia injustificada del acusado no es motivo para proceder a la suspensión del juicio salvo que el juez, el tribunal o el Ministerio Fiscal lo estimen imprescindible. Eso sí, esta regla solo es aplicable para aquellos delitos cuya pena no supere los 2 años de privación de libertad. Además, en caso de que haya varios acusados, la ausencia de uno no supone que el juicio no continúe para los demás.

En este punto entra en juego otra cuestión importante: ¿qué pasa si el juzgado no me localiza? Pues lo mismo. La imposibilidad de obtener una dirección en la cual realizar la notificación no implica la suspensión del procedimiento.

¿Qué pasa si no me presento a un juicio de procedimiento plenario?

Las normas detalladas anteriormente respecto al procedimiento abreviado no hacen referencia en ningún momento al procedimiento plenario. Esto ha llevado a que los juristas interpreten que la ausencia del acusado no altera el desarrollo de la vista. Eso sí, conlleva una serie de consideraciones:

  • El acusado dejará de ser considerado como fuente de prueba.
  • El acusado perderá el derecho a tener la última palabra.
  • El acusado también perderá el derecho a participar en la práctica de la prueba.
  • El principio de oportunidad para alcanzar un acuerdo deja de estar disponible.
  • La notificación de la sentencia será realizada en el momento en el que el acusado comparezca.
  • Dicha sentencia podrás ser recurrida en anulación, pero no en apelación.

¿Cómo evitar ir a un juicio de testigo?

Las citaciones judiciales son de obligado cumplimiento. Por tanto, en caso de recibir una con el propósito de que asistamos a un juicio en calidad de testigos, tenemos que comparecer, prestar juramento o promesa, declarar y, sobre todo, decir la verdad. No hay alternativa.

Entre las causas justificantes asistencia a juicio como testigo se encuentran las siguientes:

  • El testigo debe encontrarse impedido por cualquier dolencia permanente o temporal
  • Que haya sufrido un accidente que lo mantenga impedido.
  • Cuando tiene a una persona dependiente a cargo y no existe posibilidad de interrupción del cuidado o de sustitución.
  • Tener otro requerimiento judicial preferente o previo.
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