Regímenes económicos matrimoniales, separación y divorcio, incumplimiento de sentencia o convenio regulador, pensión compensatoria, pensión de alimentos, modificación de medidas, incapacidad judicial, herencia y testamento,
El Derecho de familia es el derecho que trata de todas las cuestiones relacionadas con las relaciones familiares en asuntos tales como divorcios, herencias, patria potestad custodia, incapacitaciones y un largo etcetera.
Presenta características peculiares, el Derecho de familia regula conductas éticas que el Derecho convierte en jurídicas, lo que provoca una atenuada sanción de ciertos preceptos y una incoercibilidad de algunas obligaciones. Su formulación normativa limita el principio de autonomía de la voluntad, siendo alto el porcentaje de normas imperativas lo que lleva ha afirmar un cierto carácter de Derecho público. Es transpersonal, sus normas no protegen un interés particular sino familiar regulando derechos y obligaciones interpersonales.
El Derecho de familia se contiene, esencialmente, en nuestro Código Civil. Las Compilaciones forales, contienen para sus respectivos territorios, normas e instituciones propias siendo las más características las referentes al régimen de bienes del matrimonio. Puede hablarse, asimismo, de un Derecho de familia «constitucionalizado». En nuestra Constitución la familia se contempla en distintas ubicaciones. Así; el art. 32: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los conyugues, las causas de separación y disolución y sus efectos; el art. 39: los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia… asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley… La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
El art. 53 señala a la familia como principio inspirador de la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. El art. 18,1 garantiza el derecho a la intimidad familiar, incluso frente a la libertad de expresión del art. 20,4; el art. 27,3 reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones; el art. 35 reclama una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades familiares; y el art. 50 tiene en cuenta las obligaciones familiares en la promoción del bienestar de las personas de la tercera edad.
